RGPD · Art. 28

Contrato de Encargado del Tratamiento (DPA)

📅 Última actualización: 23 de junio de 2026 🔒 Artículo 28 del RGPD (UE) 2016/679 🌍 Conforme a la LOPDGDD

Este Contrato de Encargado del Tratamiento (DPA) regula, conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), el tratamiento de datos personales que TravelDesk (Valuc Global Services S.L.) realiza por cuenta de la Agencia cliente en el marco de la prestación del servicio SaaS. Se perfecciona con la aceptación electrónica de la Agencia en su alta en la plataforma.

Índice

  1. Partes y exposición
  2. Objeto
  3. Descripción del tratamiento (Anexo I)
  4. Obligaciones del Encargado
  5. Subencargados
  6. Transferencias internacionales
  7. Obligaciones del Responsable
  8. Responsabilidad
  9. Duración
  10. Ley aplicable y jurisdicción
  11. Anexo II — Medidas de seguridad
  12. Aceptación
00

Partes y exposición

El presente contrato se celebra en la fecha de aceptación electrónica registrada en la plataforma, entre las siguientes partes:

De una parte — El Encargado del Tratamiento ("el Encargado" / "TravelDesk"): Valuc Global Services, S.L., titular de la plataforma de software TravelDesk (accesible en mytraveldesk.app).

De otra parte — El Responsable del Tratamiento ("el Responsable" / "la Agencia"): la agencia de viajes cliente. Sus datos identificativos se cumplimentan automáticamente con la información facilitada por la Agencia en su alta en la plataforma.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato y exponen:

Por todo ello, acuerdan las siguientes cláusulas.

01

Objeto

El presente contrato regula el tratamiento de datos personales que el Encargado realiza por cuenta y según las instrucciones del Responsable, en el marco de la prestación del servicio TravelDesk.

02

Descripción del tratamiento (Anexo I)

Categorías de datos personales:

03

Obligaciones del Encargado

El Encargado se obliga a:

04

Subencargados

a) El Responsable autoriza al Encargado a servirse de los subencargados (proveedores de infraestructura y servicios) necesarios para prestar el servicio, que a fecha de este contrato son:

Subencargado Servicio Ubicación
Supabase Inc. Base de datos, autenticación y almacenamiento UE
Netlify Inc. Alojamiento y funciones de la aplicación UE/EE. UU.
Sendinblue/Brevo SAS Envío de correo transaccional UE (Francia)
Google LLC Almacenamiento opcional en Google Drive (si la Agencia lo activa) EE. UU. (marco de adecuación)
Viafirma Firma electrónica UE (España)
Pasarela de pago Procesamiento de pagos UE

b) Todo subencargado quedará sujeto a las mismas obligaciones de protección de datos que el Encargado mediante contrato.

c) El Encargado informará al Responsable de cualquier cambio (alta o sustitución de subencargados) con antelación razonable, dando al Responsable la posibilidad de oponerse. La oposición fundada que impida la prestación del servicio podrá dar lugar a la resolución del contrato.

05

Transferencias internacionales

Cuando algún tratamiento implique transferencia de datos fuera del EEE, se garantizará mediante alguno de los mecanismos del Capítulo V del RGPD (decisión de adecuación o cláusulas contractuales tipo).

06

Obligaciones del Responsable (la Agencia)

07

Responsabilidad

Cada parte responderá de las infracciones en que incurra por su propio incumplimiento. El régimen de responsabilidad se entiende sin perjuicio de los límites de responsabilidad pactados en los Términos y Condiciones del Servicio.

08

Duración

Este contrato es accesorio al contrato principal de servicio y mantendrá su vigencia mientras dure aquel. Finalizada la relación, se aplicará lo previsto en la cláusula 3.h).

09

Ley aplicable y jurisdicción

Este contrato se rige por la legislación española y el RGPD. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales que correspondan conforme a la normativa aplicable, salvo norma imperativa en contrario.

10

Anexo II — Medidas de seguridad (resumen)

11

Aceptación

Este contrato se perfecciona mediante (i) la aceptación electrónica por la Agencia en el momento de su alta en la plataforma (marcando la casilla correspondiente) y/o (ii) la firma electrónica de ambas partes a través de Viafirma, recibiendo cada parte una copia del documento firmado.

El Encargado — Valuc Global Services, S.L.  ·  El Responsable — la Agencia.