Fiscalidad
REAV explicado para agencias de viaje: el IVA sobre el margen sin dolores de cabeza
11 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura · por el equipo de TravelDesk
Si vendes viajes combinados en nombre propio, tributas por el Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV), artículos 141 a 147 de la Ley del IVA. La idea es sencilla y a la vez la fuente de la mayoría de errores contables del sector: el IVA no se calcula sobre lo que vendes, sino sobre tu margen.
Cómo funciona
- Vendes un viaje por 2.000 €. Te ha costado 1.600 € en hoteles, vuelos y servicios comprados a terceros. Tu margen es 400 €.
- El IVA se calcula sobre ese margen: 400 € incluyen el IVA, así que la base es 330,58 € y la cuota 69,42 €.
- La factura al cliente no desglosa IVA: lleva la mención «Régimen especial de las agencias de viajes» (art. 141).
- El IVA que te repercuten los proveedores por esos servicios no es deducible. Lo que deduces es solo el IVA de tus gastos de actividad (alquiler, software, gestoría…).
Cuándo NO se aplica REAV
- Servicios prestados fuera de la UE: si el viaje se disfruta íntegramente fuera de la Unión (Argentina, Kenia, Marruecos…), el margen está exento. Si es mixto, se prorratea.
- Cliente empresario que quiere deducir: puedes optar por la Disposición Adicional 4ª y facturar en régimen general con el IVA desglosado, servicio a servicio.
- Mediación en nombre ajeno: si actúas como comisionista (por ejemplo, vendes un paquete de un mayorista y cobras comisión), no es REAV: facturas tu comisión en régimen general.
Cada factura de venta, por tanto, tiene un régimen, y el régimen depende del destino y del tipo de cliente. Por eso en TravelDesk el destino es obligatorio en el presupuesto y el sistema sugiere el régimen: UE → REAV, fuera de la UE → exento, empresa → DA 4ª. Si eliges otro, te dice qué cambia; no te lo impide, porque el criterio final es tuyo y de tu asesoría.
Y las facturas de compra, ¿qué régimen llevan?
Las de compra van por cómo te factura cada operador, no por el destino:
- Un mayorista español en REAV te factura sin IVA deducible (compra REAV).
- Un proveedor de la UE suele facturarte por inversión del sujeto pasivo (autofactura).
- Un proveedor de fuera de la UE factura sin IVA español; a veces solo hay un justificante.
En TravelDesk esto vive en la ficha del proveedor («régimen fiscal» y «remite factura»), y la factura de compra se rellena sola con el tipo de documento y el régimen correctos.
Lo que hay que tener cuadrado para el 303
- Todas las facturas de proveedor del período archivadas y ligadas a su expediente. Sin coste no hay margen; sin margen no hay base.
- Las ventas del período con su régimen y su serie (E- para REAV, G- general/exento, V- DA 4ª).
- Los gastos propios separados de las compras de viajes: solo los primeros deducen.
- Las notas de abono de las cancelaciones, con la fecha en que se devuelve, no la de la venta original.
El punto 1 es el que rompe a la mayoría de agencias, y es el motivo por el que TravelDesk tiene un sistema que busca y archiva las facturas de proveedor solo. El resto lo hace la facturación con el régimen sugerido y las series correlativas, y los borradores del 303 y del 390 para contrastar con la asesoría.
Esto es una orientación general escrita por una agencia, no un dictamen fiscal. Confirma siempre el criterio concreto con tu asesoría.
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